1.- Sociedad de corralizas: el origen

Cuando en 1865, en cumplimiento de las leyes de desamortización, el estado anuncia la venta de las corralizas de Cortechiquita, Campaderanueva y Saragoria así como la venta de la corraliza de Chapalangotea o Guence, varios vecinos de Artajona (D. Juan José Iriarte Echagüe, D. Antonio Zalduendo Santesteban, D. Martín Catalán Cartagena, D. Fermín Arroiz Ororbia y D. Matías Oficialdegui Ganuza)“convencidos de que interesaba mucho a todos que las corralizas no pasaran a manos de extraños y de las grandes ventajas que su adquisición reportaría al vecindario, decidieron comprarlas para el beneficio del procomún”


A la subasta de las tres primeras, celebrada en Madrid el día 19 de junio de 1865, acude D. Mauricio Aparicio siéndole adjudicadas como a mejor postor. En octubre de dicho año Don Mauricio hizo cesión de las tres corralizas a los cinco vecinos antes mencionados.  

Y con el poder que estos le otorgaron ante el Notario D. Valentín de Soto el 16 de noviembre de 1865, D. Mauricio otorgó la escritura de compraventa judicial en Madrid ante el Notario D. José Salcedo el 28 de noviembre de 1865 quedando en su virtud dueños por iguales partes indivisas de las tres corralizas los cinco nombrados señores.

A la subasta de la corraliza de Guence celebrada en Tafalla el mismo día 19 de junio de 1865 acude D. Manuel Gurucharri Ezcurra a quien le fue adjudicada como a mejor postor. Este la cedió en favor de su comitente D. Martín Catalán Cartagena, el cual con el poder que los demás cesionarios le otorgaron ante el Notario D. Valentín de Soto el 28 de enero de 1866, otorgó la escritura de compraventa judicial en Tafalla ante el Notario D. Pedro Anóz el 03 de junio de 1866. Viniendo en consecuencia a resultar también dueños por iguales partes indivisas de la corraliza de Guence los mismos D. Antonio Zalduendo, D. Martín Catalán, D. Fermín Arroiz, D. Matías Oficialdegui, y Dña. Eladia Ganuza Recalde, como heredera de D. Juan José Iriarte.

Pero como los adquirientes no buscaban en estas compras su particular provecho sino el beneficio del pueblo, en escritura ante el Notario D. Joaquín Sarasa el 10 de abril de 1870, otorgaron a los 25 vecinos de Artajona, mayores contribuyentes, participaciones iguales a las que cada uno de ellos se reservaron de las cuatro citadas corralizas.


La escritura de cesión

En esta escritura se estipula como primera condición de la cesión que se proceda inmediatamente a elegir por sorteo entre los 40 mayores contribuyentes, una junta directiva formada por 7 individuos renovable por mitad cada año. De estos mismos se nombrará también un depositario y un secretario.  

A esta Junta directiva se le concede facultades absolutas para administrar y explotar las cuatro corralizas e invertir sus productos como mejor le pareciera sin que ningún partícipe pueda oponerse a ello, y para gravar todas o alguna de las corralizas y venderlas en pública subasta si lo estimara necesario.

La cesión se declara asimismo extensiva a todos los vecinos de Artajona que lo soliciten y cedan los pastos de sus heredades al que disfrute los de las corralizas y se faculta a la Junta directiva por si sola para formalizar la admisión de los nuevos participes.

 Vino pues a quedar constituida una asociación de propietarios o mancomunidad que se denominó Sociedad de corralizas”  (que a partir de este momento utilizará en todos sus actos y contratos) formada por los nombrados cesionarios y por los demás vecinos de esta villa que lo solicitaran sometiéndose a las condiciones expresadas. Gobernada por un organismo activo único, la Junta directiva elegida en la forma y con las atribuciones ya expresadas (y con la peculiaridad de no poder los comuneros aprovecharse de su participación en las corralizas).

Todo esto según aparece en el libro de cuentas y actas” abierto por la sociedad de corralizas en cumplimiento de lo estipulado en la escritura de cesión.



2.- El crecimiento de la Sociedad

El 2 de diciembre de 1887 la Junta directiva (D. Juan Pérez de Ciriza y Iriarte, D. José Sola Mendioroz, D. Lino Lascarro Iriarte, D. Luis Domezain Lasterra, D. Santiago Zabalegui Catalán, D. Máximo Oficialdegui Gil, D. Martín Catalán Cartagena) en escritura ante el notario D. Emilio García compró la corraliza de Altaparrea a D. Luis Arroyo y Ruiz Zorrilla. Esta adquisición, en la escritura, se hace para la sociedad de corralizas y queda por consiguiente en las mismas condiciones que las otras cuatro.

Aunque en la escritura de cesión no se contemplaba, pareció conveniente que, además de la Junta directiva y sin menguar sus facultades se constituyera con los partícipes y mayores contribuyentes, a los que desde luego se cedían participaciones análogas, una Junta general de socios que al mismo tiempo ofrecieran garantía a los acreedores para obtener nuevos préstamos para el pago de las deudas y compra de nuevas corralizas (aunque esta modificación no se hizo constar en escritura pública, figura desde entonces la Junta general en los actos y contratos de la sociedad).   

Así en sesión celebrada el 30 de abril de 1893, la Junta general de socios acordó:

  • Adquirir para la Sociedad las corralizas denominadas Artadía, Sarrea y la Majada.
  • Adquirir para la Sociedad las corralizas denominadas Gilingortea, Aitacayo, Sansoain, Corteverria, Sazulucea y Olagorria así como un molino harinero sito en jurisdicción de Larraga, término de la Recueja.
  • Aumentar el número de socios obligándose los entrantes a ceder los pastos de sus propiedades en beneficio de la sociedad.
  • Nombrar una comisión encargada de llevar a la práctica estos acuerdos. La comisión, compuesta por 10 socios, se nombró en Junta general celebrada el 2 de mayo, y se le facultó para que en nombre de la Sociedad tomara a préstamo los capitales precisos para la compra de las corralizas, designara de su seno las personas que habían de concurrir a las subastas y quedarse con las corralizas, imponiéndoles la obligación expresa de de cederlas por el mismo precio a la sociedad (todo esto se hizo constar en escritura de mandato otorgada por la Junta general a favor de los socios de la comisión ante el notario D. Emilio García el 15 de mayo de 1893).

El 30 de mayo de 1893 se celebró en pamplona la subasta de las corralizas de Artadía, Sarrea y la Majada. La comisión designó a D. Julián Oficialdegui y a D. Lino Lascarro para que gestionaran el préstamo y encomendó a D. Julián Oficialdegui para que concurriera a la subasta, siéndole adjudicadas como a mejor postor dichas corralizas y otorgándose a favor del rematante la escritura de venta judicial en pamplona ante el notario D. Salvador Echaide el 12 de julio de 1893.

En otra escritura otorgada en Artajona ante el notario D. Emilio García el 26 de agosto de 1894 D. Julián Oficialdegui hizo cesión de las tres citadas corralizas a favor de todos y cada uno de los socios que componían la sociedad y no a la misma Sociedad, según se había obligado en la escritura de mandato.

No obstante, se estipula, que a la junta directiva se le conceden las mismas facultades para administrar, explotar e invertir los productos que en las corralizas anteriormente adquiridas. En los casos de enajenación o gravamen de las corralizas, la Junta directiva deberá probar la conveniencia en Junta general.

También en esta escritura se estipula que los acuerdos tomados por mayoría de votos tanto de Junta directiva como de Junta general serán válidos sea cualquiera el número de votantes. A partir de ahora la Junta directiva se compondrá de ocho vocales, los siete que determinan las escrituras primitivas y el depositario.  

El 23 de junio de 1897 se celebró en pamplona la subasta de las seis corralizas Gilingortea, Aitacayo, Sansoain Corteverria, Sazulucea y Olagorria así como del molino harinero sito en la Recueja. Acudió a la subasta, designado por la comisión, D. Isidro Catalán Jaurrieta a quien se la adjudicaron como a mejor postor, otorgándose la escritura de venta judicial a su favor en Pamplona ante el notario D. Cayetano de Martin el 19 de agosto de 1987 (y una subsanación de defectos de la misma el 24 de agosto).

D. Isidro Catalán, en escritura que autorizó ante el notario D. Emilio García el 26 de enero de 1901, hizo cesión de las seis corralizas y molino harinero. A pesar de las condiciones del mandato y de manifestarse en esta cesión que el precio de las siete fincas se había satisfecho con los fondos de la sociedad, la cesión se hace a nombre de todos y cada uno de los socios que componían la sociedad en ese momento (aunque se añaden los mismos condicionantes que tienen las demás corralizas).

El 12 de junio de 1887, compró la Sociedad de corralizas tres heredades sitas en saragoria como convenientes a la corraliza (otorgándose la escritura ante el notario D. Emilio García ese mismo día).

El 17 de marzo de 1889, adquirió un trozo de una pieza sita en cortechiquita (según consta en acta pues no se formalizó en escritura pública).

El 24 de mayo de 1893, en escrituras que autorizó ante el notario D. Emilio García, la sociedad compró a D. Luis Arroyo y Ruiz Zorrilla una casa y una heredad pieza, sitas en el término de la Recueja, junto al molino.

El 31 de diciembre de 1902, en escrituras que autorizó el mismo día ante el notario D. Ángel Aldave, compró a D. Sotero Lardíes una pieza sita en arancedía y a D. Lino Lascarro otra pieza sita en remaua, lindante con la carretera de mendigorria.

El 20 de enero de 1907 el ayuntamiento cedió dos salas en la Casa Consistorial a la sociedad, según resulta de escritura pública otorgada en esta villa ante el notario D. Ángel Aldave el citado día.

Todas estas adquisiciones, se hicieron para la sociedad y quedan por tanto sujetas para su administración y enajenación a las mismas condiciones que los demás bienes de la sociedad.

En los terrenos comprados a D. Lino Lascarro edificó la Sociedad una casa en la que montó el molino harinero; al mismo tiempo hizo la instalación completa para el suministro de la luz eléctrica y en 1910 transformó el molino en fábrica de harinas.


3.- La Constitución de la “Sociedad de Corralizas y Electra de Artajona”

Como se desprende de todo lo expuesto, la Sociedad de Corralizas, aunque venía figurando con este nombre, en realidad no había llegado a constituirse como tal sociedad, ni persona jurídica independiente. Esto afectaba a la marcha ordenada de los negocios (a la hora de pedir créditos tenía que valerse de la responsabilidad personal solidaria de los socios,…)

Convencidos los comparecientes de que la regularización del estado jurídico de la misma había de favorecer a todos, convinieron en constituir una sociedad civil, que fuese continuadora de la comunidad de propietarios de las corralizas, con los mismos fines e intereses que esta, y trasmitirle todos sus bienes, derechos y obligaciones.

Y poniendo en ejecución este acuerdo los comparecientes como representantes de la comunidad de propietarios denominada sociedad de corralizas por ser la mayoría de sus Juntas general y directiva constituyen una Sociedad Civil particular:


Escritura de constitución

En la villa de Artajona a 12 de abril de 1913, ante mí, Guillermo Morilla Carreño, abogado, notario del ilustre colegio de pamplona con residencia en esta villa del distrito de Tafalla, comparecen:  (………..)

Intervienen por su propio derecho y como miembros de la Junta general (de socios) de la comunidad de propietarios denominada sociedad de corralizas, los unos como partícipes directos de los bienes de dicha comunidad comprados por ellos, los otros como sucesores de los 40 vecinos mayores contribuyentes de conformidad con lo estipulado en las escrituras de compra de las corralizas. Y finalmente los miembros que constituyen la actual Junta directiva D. Victorino García Enciso, D. José Domezain Martínez, D. Adolfo Jaurrieta Echaveguren, D. Francisco Armendáriz Lana, D. Braulio Janices Arana, D. Fermín Mearin Uriz, D. Saturnino Cilveti Domezain y D. Eduvigis Rodríguez Urbiola.

Tienen, todos a mi juicio en el respectivo concepto en el que intervienen la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de constitución de sociedad civil particular y de venta a la misma de los bienes de la nombrada comunidad de propietarios.


Estatutos  de  la  escritura  de  constitución

Capítulo Primero:           Denominación, objeto y domicilio de la Sociedad.

La sociedad que se constituye tendrá el carácter de civil particular y se denominará “Sociedad de Corralizas y Electra de Artajona” con domicilio en esta villa en la sala cedida por el Ayuntamiento en la casa consistorial.

Tendrá por objeto la explotación de los terrenos, de las industrias y en general de todos los bienes que constituyen en la actualidad  el capital social y de cuantos en lo sucesivo adquiera, en la forma que considere más conveniente sin limitación alguna y la inversión de sus productos en satisfacer el pasivo y obligaciones de todas clases de la Sociedad y en obras de reconocida utilidad para el pueblo a juicio de la misma.

Capítulo Segundo:         Duración y Capital Social.

La duración de  la Sociedad será indefinida por ser permanentes sus fines: la muerte de uno o todos sus socios no determinará la disolución.

Capítulo Tercero           De los Socios.

A             La Sociedad se compondrá de cuarenta socios numerarios, los 23 firmantes de la presente escritura y otros 17 que se nombrarán (de entre los mayores vecinos contribuyentes) en la primera sesión que celebre la Junta Directiva. (…)

B              Dos socios supernumerarios que serán los dos mayores contribuyentes no vecinos. Su concurrencia a las Juntas generales será voluntaria y no podrán ser elegidos vocales de la Junta directiva.

C             Los socios no podrán enajenar, ni gravar por ningún título sus participaciones en la Sociedad. (…)

Capítulo Cuarto             Del Régimen de la Sociedad.

La Sociedad de Corralizas y Electra de Artajona estará regida por la Junta general de socios y por una Junta directiva.

Capítulo Quinto:             De la Junta General.

A             Podrán concurrir a la Junta general con iguales derechos los cuarenta socios numerarios y los dos supernumerarios que constituyen la Sociedad: pero las Juntas que se celebren serán válidas y los acuerdos que en ellas se tomen por mayoría de votos serán firmes y obligatorios sea cualquiera el número de socios concurrentes.

B             Las Juntas generales deberán ser convocadas por el Presidente con veinticuatro horas de anticipación por lo menos por medio de papeletas repartidas a domicilio o por bando pregonero municipal.

C             La Junta general celebrará sesión ordinaria una vez por trimestre y extraordinaria siempre que la Junta directiva lo acuerde o lo pidan por escrito seis socios, (…)

Capítulo Sexto:             De la Junta Directiva.

A             La Junta directiva estará formada por ocho individuos, socios numerarios que no sean ganaderos ni comerciantes en grano.

B             La Junta directiva será elegida por la general de socios y por mayoría de votos en la última sesión ordinaria que esta celebre cada año.

C             Los cargos de la Junta directiva durarán dos años, (…)

Capítulo Séptimo         Atribuciones de la Junta directiva.

A             Cubrir las vacantes de socios nombrando al efecto a los que reúnan….

B             Hacer todos los nombramientos de empleados y jornaleros de la Sociedad.

C             (…)

Capítulo Octavo            Del Presidente y Vicepresidente.

A             El presidente llevará la firma social,…

B             (…)

Capítulo Noveno:           De los empleados de la Sociedad.

A             La Sociedad de Corralizas y Electra de Artajona tendrá un Director Técnico, un Administrador cajero, un Secretario y los empleados y jornaleros necesarios, a juicio de la Junta directiva.

B             (…)

Disposiciones adicionales

A          El presidente podrá amonestar y reprender a los vocales de la Junta directiva que no asistan con puntualidad a las sesiones cuando el número de faltas de asistencia no justificada, llegara a seis en un mismo año.

B          La falta de asistencia de los socios numerarios a las sesiones de la Junta general deberá ser asimismo castigada por el Presidente con amonestación,…

C          La Junta directiva redactará y aprobará con la mayor brevedad posible un Reglamento general complementario de estos estatutos.

Disposiciones transitorias.

 A          La Junta directiva de la Sociedad queda constituida por los ocho individuos socios que forman parte de la Junta actual, o sea D. …

B          No obstante lo dispuesto para la renovación de la Junta directiva, la cual se renovará saliendo los cuatro vocales que llevaran más tiempo en la Junta anterior al terminar el año 1914: las renovaciones sucesivas se harán en la forma ordinaria.

Inventario General

 Los bienes pertenecientes a la comunidad de propietarios denominada Sociedad de Corralizas y que pasan a constituir el capital de la Sociedad de Corralizas y Electra de Artajona en virtud de la transmisión formalizada de esta escritura, son los que se describen:

1.     Corraliza de Cortechiquita (con los pasos necesarios para mudar de yerbas y fuente para abrevar).

2.     Corraliza de Sarragoría o Saragoria (con los pasos necesarios para mudar de yerbas y derecho de abrevar en los limítrofes, abonando los perjuicios de paso).

3.     Corraliza de Campaderanueva (con dos fuentes,  Acabelarra y Chalecos además de los pasos necesarios).

4.     Corraliza de Chapalangortea o Guence (con los pasos precisos y el derecho de abrevar en otras corralizas del pueblo, abonando los perjuicios por pasos).

5.     Corraliza de Altaparrea o Ataparrea (con acequia y corral).

6.     Corraliza de Artadía, Majada y Sarrea (con dos corrales, Corral de Artadía y Corral de La Majada)

7.     Corraliza de Gilingortea.

8.     Corraliza de Aitacayo.

9.     Corraliza de Sansoain.

10.   Corraliza de Corteverria.

11.   Corraliza de Sazulucea.

12.   Corraliza de Olagorria.

13.  14.  y  15.     Tres Heredades liecas en Saragoria

16.   Una Heredad de tierra de labor en Cortechiquita.

17.   Una Heredad de tierra de labor en Arancedía.

18.   Una Heredad pieza en las afueras de esta villa término de Remaua o Remagua. En esta finca construyó la Sociedad de Corralizas un edificio en el que instaló el molino harinero, que antes se hallaba en el término de Larraga. Posteriormente se amplió el edificio y en él se instaló una fábrica de harinas y el material para el alumbrado eléctrico de Artajona. Y por último construyó también graneros.

19.   Una Finca urbana en la calle plaza de la fruta. Esta casa la hizo construir la Sociedad de Corralizas en un solar propio y la cedió en precario al ayuntamiento de Artajona para plaza pública la planta baja y para escuela de niños el piso, gratuitamente y por tiempo indeterminado. El ayuntamiento de Artajona en reconocimiento por esta cesión, cedió a su vez gratuitamente y por todo el tiempo que aquella dure, a la Sociedad de Corralizas dos salas o habitaciones en la Casa Consistorial en las que tiene aquella el domicilio social. 

20.   Un molino harinero en el término de la Recueja.

21.   Una casa situada en el término de la Recueja.

22.   Una heredad pieza o tierra de labor también en el término de la Recueja.

Material Industrial

Sección de Limpia:          Una Tarara Zig-Zag-monitor, una descortezadora rex, una deschinadora de seis calles, dos triarbejones, una despuntadora peladora sistema Averli,…

Sección de Fábrica:         Un triturador doble diagonal de 400 x 220 mm, un Sasor Zurich de cuatro compartimentos, dos planchister de cinco entradas, una cepilladora de salvados, un motor eléctrico Siemens Shuker trifásico de 35 caballos de fuerza,… 

Sección de Electricidad:       Un transformador trifásico de treinta mil vatios de potencia de 3.000 a 120 voltios con sus correspondientes cortacircuitos y pararrayos,…

Maquinaria suelta:         Una bomba con catorce metros de tubería y un aspirador de madera sistema Averly, una trituradora de piensos,…

Mobiliario

Una caja de caudales modelo Pibernat, un pesa gramos, dos básculas, un escritorio,…

En la Central de Electricidad:      Una Turbina de cincuenta y dos caballos con su transmisión y regulador, otra turbina de cuarenta caballos con su transmisión y regulador correspondiente, un alternador de 30.000 vatios de potencia corriente trifásica a tres mil voltios sistema AEG, dos cuadros con sus correspondientes aparatos de medida,…

Líneas

Una línea de transporte de energía a alta tensión completa desde la Central hasta la fábrica de harinas con su correspondiente teléfono.

La red de baja tensión completa por todo el pueblo.

Existencias a 31 de diciembre de 1912

En los almacenes de la fabrica género por valor …

Material de alumbrado eléctrico por valor…

Fondos de Caja a 31 de diciembre de 1912

En la cuenta de la fábrica de harinas …

En la cuenta particular de la sociedad ….

Créditos

Varios créditos contra clientes de la fábrica …

Un  crédito contra el ayuntamiento de Artajona …

Un crédito contra D. Luis …

Deudas

Varias deudas de la fábrica de harinas …

Al Ayuntamiento de Artajona …

A los sucesores de D. Pablo …

A Dña. María …